La Fundación Indortes financia sus proyectos a través de dos cauces esenciales: su propio patrimonio fundacional y las aportaciones y donaciones de sus benefactores.
Usted puede ser BENEFACTOR de la FUNDACIÓN INDORTES haciendo una aportación —ocasional o periódica— mediante ingreso en su cuenta corriente en:
Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid – RURALVIA
C/c.: 3067 0146 91 2501335729
IBAN: ES72 3067 0146 9125 01335729
SWIFT / BIC: BCOEESMM067
El titular es:
FUNDACIÓN INDORTES
CL Ferraz, 122 – 5º Izqda.
28008 Madrid (España)
CIF: G87449708
Dada la labor benéfico-humanitaria y cultural de la Fundación Indortes, las aportaciones efectuadas en su favor por los benefactores —personas físicas o jurídicas, tanto residentes en España como no residentes—, gozarán de las ventajas fiscales contempladas en el título III, capítulo II de la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre «De Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo».
Estas aportaciones podrán ser en forma de:
- Donativos y Donaciones (dinerarias o bienes)
Nos permitimos informarles que desde el año 2016 las deducciones por donativos a fundaciones aplicables al IRPF han aumentado al 75% en los primeros 150 euros de donativos y al 30% en el resto.
A continuación mostramos un ejemplo de deducciones:
DEDUCCIONES DONANTES IRPF | ||||
DONACIÓN MENSUAL | APORTACIÓN ÚNICA O DONACIÓN ANUAL | DEDUCCIÓN | EFECTIVO PAGADO | MENSUAL |
15,00 | 180,00 | -121,50 | 58,50 | 4,88 |
20,00 | 240,00 | -139,50 | 100,50 | 8,38 |
25,00 | 300,00 | -157,50 | 142,50 | 11,88 |
30,00 | 360,00 | -175,50 | 184,50 | 15,38 |
35,00 | 420,00 | -193,50 | 226,50 | 18,88 |
40,00 | 480,00 | -211,50 | 268,50 | 22,38 |
50,00 | 600,00 | -247,50 | 352,50 | 29,38 |
100,00 | 1.200,00 | -427,50 | 772,50 | 64,38 |
Además, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será del 35%.