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Donaciones

La Fundación Indortes financia sus proyectos a través de dos cauces esenciales: su propio patrimonio fundacional y las aportaciones y donaciones de sus benefactores.

 

Usted puede ser BENEFACTOR de la FUNDACIÓN INDORTES haciendo una aportación —ocasional o periódica— mediante ingreso en su cuenta corriente en:

 

Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid – RURALVIA

C/c.: 3067 0146 91 2501335729

IBAN: ES72 3067 0146 9125 01335729

SWIFT / BIC: BCOEESMM067

 

El titular es:

 

FUNDACIÓN INDORTES

CL Ferraz, 122 – 5º Izqda.

28008 Madrid (España)

 

CIF: G87449708

 

Dada la labor benéfico-humanitaria y cultural de la Fundación Indortes, las aportaciones efectuadas en su favor por los benefactores —personas físicas o jurídicas, tanto residentes en España como no residentes—, gozarán de las ventajas fiscales contempladas en el título III, capítulo II de la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre «De Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo».

 

Estas aportaciones podrán ser en forma de:

  • Donativos y Donaciones (dinerarias o bienes)

Nos permitimos informarles que desde el año 2016 las deducciones por donativos a fundaciones aplicables al IRPF han aumentado al 75% en los primeros 150 euros de donativos y al 30% en el resto.

A continuación mostramos un ejemplo de deducciones:

DEDUCCIONES DONANTES IRPF
DONACIÓN MENSUAL APORTACIÓN ÚNICA O DONACIÓN ANUAL DEDUCCIÓN EFECTIVO PAGADO MENSUAL
15,00 180,00 -121,50 58,50 4,88
20,00 240,00 -139,50 100,50 8,38
25,00 300,00 -157,50 142,50 11,88
30,00 360,00 -175,50 184,50 15,38
35,00 420,00 -193,50 226,50 18,88
40,00 480,00 -211,50 268,50 22,38
50,00 600,00 -247,50 352,50 29,38
100,00 1.200,00 -427,50 772,50 64,38

 

Además, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será del 35%.